miércoles, 10 de marzo de 2010

EXIGENCIAS DE LA PROFECION

3. EXIGENCIA DE LA PROFESION
La cosmetología se rige por criterios humanísticos, de salud e imagen personal, razón por la cual deberá desarrollarse en centros destinados para ese fin o complementarios. El cosmetólogo observará los siguientes preceptos:
a) Deberá presentar en forma impecable, saludable e higiénica el centro de estética;
b) Obtendrá de las autoridades la autorización, el permiso o concepto de ubicación que exigen las normas nacionales y normas locales complementarias;
c) Utilizará equipos, instrumentos e implementos debidamente esterilizados, y empleará materiales desechables en procedimientos de estética;
d) Dedicará el tiempo necesario al usuario en la prestación del servicio, con criterios de calidad, seriedad y honestidad;
e) Aplicará sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma consciente, sobria y saludable sobre usuarios que no presenten enfermedades notorias,
De tener dudas, exigirá una certificación de un profesional de la medicina, con preferencia de un dermatólogo;
f) Sólo aplicará y empleará medios diagnósticos o terapéuticos aceptados y reconocidos en forma legal;
g) Sólo utilizará en sus procedimientos productos debidamente autorizados u homologados por el Invima;
h) No tratará a menores de edad sin la previa autorización escrita y autenticada de sus padres o representantes;
i) No expondrá a los usuarios a riesgos injustificados y sólo con expresa y consciente autorización aplicará los tratamientos, elementos o procedimientos sobre su piel;


j) Guardará compostura, respeto y lealtad con sus usuarios, compañeros, jefes o dependientes
k) Empleará la publicidad como medio de mercadeo observando principios éticos y sin que induzcan en error a los usuarios.

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